G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación https://jeffreyfcvah.blogdigy.com/new-step-by-step-map-for-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal-42421630